DESIGNACION, ASCENSOS E INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 10/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICA

Artículo 34

   No tendrán derecho al beneficio de retiro o al subsidio creados por
esta ley:

A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
confianza.

B) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
edad por la Constitución de la República.

C) Los funcionarios militares, policiales, del Servicio Exterior o
docentes.

D) Los funcionarios integrantes del escalafón "N", los Secretarios
Letrados de órganos jurisdiccionales, Actuarios y Alguaciles.

E) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
obstante, éstos podrán acogerse al beneficio de su retiro o al subsidio si
como consecuencia de dicho sumario no recae destitución.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 36.
Referencias al artículo
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