CAPITULO IV - INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICA
Artículo 34
No tendrán derecho al beneficio de retiro o al subsidio creados por
esta ley:
A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
confianza.
B) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
edad por la Constitución de la República.
C) Los funcionarios militares, policiales, del Servicio Exterior o
docentes.
D) Los funcionarios integrantes del escalafón "N", los Secretarios
Letrados de órganos jurisdiccionales, Actuarios y Alguaciles.
E) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
obstante, éstos podrán acogerse al beneficio de su retiro o al subsidio si
como consecuencia de dicho sumario no recae destitución. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:36.