PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 320

   En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio establecido en remate público.
   Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias para el Estado.
   Una vez que por resolución del Poder Ejecutivo se autorice la enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la resolución que la dispone, para presentarse y realizar la escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 362.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 223, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 320.
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