SECCION VIII NORMAS SOBRE DESREGULACION Y DESBUROCRATIZACION DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 651
En toda actuación administrativa, los documentos cuya agregación exija
las normas legales o reglamentarias correspondientes, o aquellos que el
gestionante agregue como prueba, podrán presentarse en fotocopia, copia
facsímil o reproducción similar, cuya certificación podrá ser realizada
por el organismo público interviniente, en el acto, o, en su caso, en un
plazo máximo de cinco días hábiles, en la forma y condiciones que
establezca la reglamentación a dictarse.
A tales efectos el interesado deberá acompañar el original, el que le
será devuelto una vez efectuada la certificación.
Sin perjuicio de los precedentemente dispuesto, la autoridad
administrativa correspondiente podrá exigir, en cualquier momento, la
exhibición del original o de fotocopia certificada notarialmente.