SECCION VIII CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Artículo 668
La realización de los actos previstos en los artículos 663 y 664 de
la presente ley sin los certificados correspondientes, hará incurrir en
responsabilidad solidaria, respecto de las deudas tributarias del
contribuyente omiso, a los intervinientes, profesionales y funcionarios
públicos actuantes.