SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 101
Establécese que los policías integrantes de la Guardia de Granaderos y Coraceros del Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, ascenderán en sus respectivas Guardias, tanto el Personal Subalterno como el Superior. Este último lo hará hasta el grado de Comisario Inspector (Mayor).
Los Mayores del Regimiento Guardia Republicana formarán parte de la circunscripción nacional, para el ascenso al grado de Inspector Mayor (Comandante). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 142.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 101.