SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 106
Autorízase al Ministerio del Interior a disponer de hasta un 20%,
(veinte por ciento), de sus recursos extrapresupuestales a los efectos del
pago de retribuciones personales para aquellas funciones ejecutivas que se
presten en zonas de interés turístico y respecto de quienes desempeñen
tareas de choferes que por su naturaleza requieran una compensación
suplementaria.
Dichas remuneraciones no se computarán a los efectos del cálculo de los
haberes de retiro.