SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 107
Declárase que lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, es de aplicación para los funcionarios que
presten efectivamente funciones en el Ministerio.