SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFON Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 12
Exceptúase de las supresiones de vacantes establecidas en el artículo
39 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 16.095, de
26 de octubre de 1989, la cantidad de vacantes que respondan al 4%,
(cuatro por ciento), del total existente en cada unidad ejecutora.
Dicha cantidad se adjudicará por unidad ejecutora en las vacantes de los
últimos grados de todos los escalafones, grados y series. Si el número de
estas vacantes no fuere suficiente para cubrir el 4%, (cuatro por
ciento), referido, se deberán realizar previamente las promociones
respectivas, para luego proceder a la adjudicación.
Cométese al Poder Ejecutivo la reglamentación de lo establecido
precedentemente.