SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 149
En caso de venta o remate, dictada que sea la sentencia definitiva y
pasada en autoridad de cosa juzgada, la autoridad jurisdiccional
competente verterá a las unidades ejecutoras que corresponda, el valor de
las Obligaciones Hipotecarias Reajustables, por los tributos que le
corresponda percibir.