SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 163
La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento pasará a denominarse
Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor, y mantendrá las
atribuciones y cometidos asignados por la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, y demás disposiciones concordantes y complementarias.