SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 176
Asígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores una partida anual, por
el equivalente en moneda nacional de U$S 1.000.000, (dólares de los
Estados Unidos de América un millón), que será atendida con cargo Rentas
Generales en duodécimos y se afectará a los mismos destinos a los cuales
se asignaba la recaudación prevista por las disposiciones a que refieren
los artículos 473 a 475 de la presente ley.(*)