SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 184
Incurrirán en falta grave los funcionarios policiales y los del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, debidamente acreditados que,
en conocimiento de acciones depredatorias de la fauna autóctona, no adopten las medidas conducentes a su represión.