SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 187
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
redistribuir los funcionarios de la Junta Nacional de la Granja que
perciben remuneraciones con cargo a la partida de subvenciones dispuesta
por el artículo 591 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y que, a partir del 31 de diciembre de 1990, presten servicios en otras
unidades ejecutoras de ese Ministerio, a las dependencias donde
efectivamente cumplen tareas.
A partir de dicha redistribución se abatirá la partida de subvenciones
referida en el inciso anterior, en los montos del rubro 0, "Retribuciones
de Servicios Personales", y rubro 1, "Cargas Legales sobre Servicios
Personales", correspondientes a los funcionarios que se redistribuyen,
incrementándose en iguales montos los respectivos rubros de los créditos
presupuestales de las unidades ejecutoras de destino de los funcionarios.
Los montos de ambos rubros correspondientes a los demás funcionarios
presupuestados de la Junta Nacional de la Granja, financiados con cargo a la partida de "Subvenciones", también serán abatidos, incrementándose
igual monto los respectivos rubros del crédito presupuestal de dicha
unidad ejecutora.