SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 200
Destínase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca una partida
anual, con vigencia al 1° de enero de 1991, de hasta N$ 1.200.000.000,
(nuevos pesos un mil doscientos millones), con la finalidad de
complementar las retribuciones de sus funcionarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
Para dar cumplimiento a lo precedente, se utilizarán los recursos que
se generen por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.