SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 210
Increméntase en el programa 001, "Administración Superior", el renglón
0.6.1.301, por "Trabajo en Horas Extras", en N$ 20.000.000 (nuevos pesos
veinte millones).