SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 256
Facúltase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos, (SODRE), programa 007, "Organismos de Espectáculos
Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", para que
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de promulgación de la
presente ley y previo dictámen de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
de la Contaduría General de la Nación, adecue los cargos, las funciones y
las correspondientes remuneraciones del Sistema Nacional de Televisión, a
su nueva estructura orgánica.
Autorízase, asimismo, al Consejo Directivo del Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión de Espectáculos, (SODRE), a transformar o crear
cargos o funciones que considere imprescindibles para la puesta en marcha
de la misma. A tal efecto podrá utilizarse el crédito derivado de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 375 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, dando cuenta a la Asamblea General.