SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 267
Otórgase una compensación del 20%, (veinte por ciento), para los
funcionarios pertenecientes al escalafón "A" y del 15%, (quince por
ciento), para los funcionarios pertenecientes a los restantes escalafones,
con excepción de los que revisten en el escalafón "N", de los programas
008, "Asesoramiento Letrado a la Administración Pública", 009,
"Inscripción y Certificación de Actos y Contratos", 010, "Ministerio
Público y Fiscal" y 011, "Inscripciones y Certificaciones Relativas al
Estado Civil de las Personas".
Dicha compensación se calculará sobre las remuneraciones totales
permanentes, incluida la partida por concepto de equiparación y regirá
desde el 1º de enero de 1991.