SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 284
Los funcionarios suplentes al 31 de mayo de 1991, con más de tres años
de antigüedad, tendrán preferencia en condiciones de igualdad, para ser
designados en las vacantes de su especialidad, cumpliendo con los
requisitos vigentes en materia de ingreso a las mismas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 661/991 de 05/12/1991.