SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 295
Exceptúase de la supresión de vacantes dispuesta por el artículo 39 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los cargos correspondientes
al escalafón Técnico - Profesional, Clases A y B, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Los mencionados cargos deberán ser provistos en el término de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, por medio de
concurso de oposición y/o méritos, entro los profesionales del Ministerio,
eliminándose posteriormente los cargos que resultaron vacantes.