SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 300
Las desafectaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto por el
artículo 8 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, para la ejecución del sistema público de producción de vivienda, podrán realizarse, mediante
resolución fundada del Poder Ejecutivo, con carácter gratuito o, en su
defecto, en las condiciones particulares que se acuerden entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
organismo o ente público respectivo.
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación del testimonio de la resolución
del Poder Ejecutivo o certificado notarial que se expedirá con referencia
precisa a los datos individualizantes del bien, título y modo de
adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.