SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 309
Modifícase la denominación de los cargos de Administrativo IV y
Administrativo V, que pasarán a ser Administrativo III y Administrativo
IV, respectivamente, sin que ello implique variación del respectivo grado
presupuestal.