SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 328
Todo trámite judicial destinado a acreditar circunstancias requeridas
para obtener beneficios prestados por el Banco de Previsión Social, deberá
realizarse con citación de dicho instituto, que será considerado parte.