SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 329
En los casos en que el proceso penal finalice mediante revocación del
procesamiento, sobreseimiento o absolución, el Registro Nacional de
Antecedentes Judiciales eliminará, de las planillas que expida
posteriormente, toda referencia al hecho que determinó el enjuiciamiento.