SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 338
Los actos procesales gravados por el tributo establecido en los
artículos 480 a 487 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, estarán exonerados del pago del impuesto judicial previsto en los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.