SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 358
Los Ministros del Tribunal de Cuentas percibirán, por concepto de
gastos de representación, el porcentaje establecido en el literal B) del
artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.