SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 365
Los funcionarios cuya actuación merezca calificación positiva en los
aspectos relacionados con la asistencia al trabajo y puntualidad en el
cumplimiento de las tareas, tendrán derecho a percibir una prima por
asiduidad que se liquidará anualmente.
A los efectos del pago de esa prima se constituirá un fondo que se
integrará:
A) Con el monto de los descuentos y multas que se practican mensualmente
al personal por inasistencia o llegadas con retraso a la oficina;
B) Con el producido de la tasa por expedición de certificados que se crea
por el artículo 370 de la presente ley.
La Corte Electoral reglamentará la forma y condiciones de percepción de
la prima creada por el presente artículo.