SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 378
Increméntase el crédito asignado en el artículo 512 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en N$ 25.000.000, (nuevos pesos veinticinco millones) anuales.