SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 384
Las comunicaciones procesales a las partes podrán efectuarse también
por medios electrónicos o de similares características. Los documentos
emergentes de la trasmisión, constituirán documentación auténtica que hará
plena fe a todos sus efectos, siendo de aplicación lo dispuesto por el
artículo 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinará y reglamentará
la forma en que se practicarán las mismas.