SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 385
Los escalafones "A", "C" y "F" del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tendrán la siguiente codificación:
A) El escalafón Profesional comprende los cargos y contratos de función
pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o
no, que posean título universitario expedido, registrado o revalidado
por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio
de duración no inferior a cuatro años.
B) El escalafón Administrativo comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades como la planificación, coordinación, organización,
dirección y control, tendientes al logro de objetivos del servicio en
el que se realizan, así como toda otra actividad no incluida en los
demás escalafones.
C) El escalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería,
conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia,
conservación y otras tareas similares.