SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 391
Increméntase el rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales" en N$
5.890.000.000, (nuevos pesos cinco mil ochocientos noventa millones), a
partir del 1º de enero de 1991, para la creación de cargos y horas de
clase docentes.