SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 401
Asígnase una partida de N$ 10.263.000.000, (nuevos pesos diez mil
doscientos sesenta y tres millones) destinada a conceder un aumento
porcentual igualitario sobre las retribuciones personales de los
funcionarios, docentes y no docentes del organismo.