SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 47
Autorízase una partida anual de N$ 200.000.000, (nuevos pesos doscientos
millones), con destino a financiar el funcionamiento de la Comisión
Sectorial para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
En un plazo de noventa días, el Director de la Comisión presentará ante
la Contaduría General de la Nación la desagregación de esta partida en
rubros, subrubros, renglones y proyectos.
El Director y Subdirector de la Comisión tendrán la calidad de
ordenadores secundarios de los gastos correspondientes a su unidad
ejecutora.