La publicidad y propaganda de los organismos del Estado incluidos los
Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos
Departamentales, será producida y realizada por empresas, músicos actores,
locutores y creativos uruguayos. Las piezas publicitarias correspondientes
a campañas promocionales oficiales que se difundan fuera del país, también
se ajustarán a lo dispuesto en el inciso precedente.