SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 53
Fíjase una compensación mensual del 5,80%, (cinco con ochenta por
ciento), sobre el sueldo básico, para las jerarquías de Suboficial Mayor a
Cabo de 1ra. y, del 7,40%, (siete con cuarenta por ciento), 10,40% (diez
con cuarenta por ciento), y 8,30%, (ocho con treinta por ciento), sobre el
sueldo básico, para las jerarquías de Cabo de 2da. Soldado de 1ra. y
Soldado de 2da., respectivamente.
Esta compensación no será tenida en cuenta para el cálculo del Hogar
Constituido.
Derógase el artículo 88 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.