SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 65
Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar hasta un quíntuplo los montos
de las tasas y multas que integran el Fondo de Salvaguardia de Vidas en el
Mar y a fijarlos en unidades reajustables.