SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 82
El Oficial que reviste en situación de excedencia percibirá una
asignación mensual equivalente a tantas treintavas partes del haber básico
como años de servicios hubiera computado, con un mínimo de quince
treintavas partes, incrementándose anualmente una treintava parte hasta su
pase en situación de retiro, con un máximo de veinte treintavas partes. Se
entiende por haber básico, a estos efectos, la asignación mensual sujeta a
montepío, correspondiente al mes en que el militar pase a situación de
excedencia.
Los haberes correspondientes a la situación de excedencia estarán
gravados con un montepío igual en monto al que corresponda a los Oficiales
del mismo grado en servicio efectivo, con un máximo de veinte treintavas
partes.