SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 83
El Oficial que compute veinte años de servicios simples entre el tiempo
pasado en situación de actividad y de excedencia, pasará a situación de
retiro.
No se podrán acumular para el retiro militar los servicios públicos o
privados prestados durante el período en que el Militar revisto en
situación de excedencia.