Reglamentada por: Decreto Nº 127/994 de 23/03/1994.
Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay asistirá financieramente a
quienes reúnan las condiciones exigidas por el Instituto Nacional de
Pesca, a efectos de que los interesados puedan acceder al denominado
equipo de supervivencia. (*)