Declárase que el secreto profesional a que refiere el artículo 25 del
decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no alcanza a la
información obtenida por las empresas que administren créditos
interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios
realizados por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.
Esta disposición será aplicable cuando lo solicite la Dirección
General Impositiva.