MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 23

   Establécese que cuando corresponda el beneficio dispuesto en el
artículo 81 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, tratándose de
funcionarios policiales, éste no podrá ser superior al 25% (veinticinco
por ciento) de su haber de retiro.
   Asimismo, no operará la aplicación del mencionado beneficio si el
policía no hubiera permanecido por lo menos un año en el destino que
generare el derecho.
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