MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 24

   El personal policial en actividad que tenga derecho a retiro policial a
la promulgación de la presente ley o que se encuentre a menos de dos años
de adquirir ese derecho podrá optar por el régimen anterior o por el que
se establece en ella, dentro del plazo de ciento ochenta días contados
desde entonces sin necesidad de pasar a situación de retiro.
   Transcurrido el plazo sin que se haya efectuado la manifestación de
voluntad ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, le será
aplicable el nuevo régimen legal.
   Lo que se dispone en los dos incisos anteriores no alcanza a lo
establecido en los artículos 11, 12, 13, 14, y 22 de la presente ley, que
será aplicable en todos los casos.
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