MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 19

   Créase el Registro Nacional de Buques, con asiento en la capital de la
República, de carácter público, y que comprende a todas las embarcaciones
nacionales que tengan más de seis toneladas de arqueo bruto o total,
exceptuándose las militares y las destinadas por el Estado a servicios de
vigilancia o de control aduanero. (*)
Referencias al artículo
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