MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Tendrán derecho a enarbolar el pabellón nacional los buques mercantes
que hayan sido matriculados en forma provisoria o definitiva, dentro de
las condiciones que se establecen en las normas siguientes.
   El buque se considerará a todos los efectos como importado, una vez
obtenida la matrícula definitiva (Decreto - Ley 14.650, de 12 de mayo de
1977 y Decreto 383/978, de 3 de julio de 1978). (*)
Referencias al artículo
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