MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 22

   Cualquiera fuere el tonelaje del buque, se inscribirán también en 
dicho Registro:
   A) Las hipotecas y demás derechos reales, contratos de construcción,
mejoras, conservación o reparación.
   B) Los contratos de arrendamientos de buques a cascos desnudo y
fletamento.
   C) Los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan
los tribunales, tendientes a inhibir los poderes de disposición de los
titulares inscriptos. (*)

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