Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
La matrícula definitiva será concedida por la Prefectura Nacional Naval. La matrícula provisoria será otorgada por los Cónsules Generales de la República, con el conocimiento y previa autorización de la autoridad competente. (*)