RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 132

   Las retribuciones del Director General de los Servicios   Administrativos y Subdirector General de los Servicios Administrativos   serán equivalentes al 80% de las que perciben, por todo concepto, los   Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros de Tribunal de  Apelaciones, respectivamente.
   Deróganse a estos efectos y exclusivamente para estos cargos todas las  disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 454.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 132.
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