A partir del 1 de enero de 1994 los Oficiales Superiores que se
acogieron a lo dispuesto en el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, percibirán un haber de retiro igual al
sueldo y compensaciones del grado de General o equivalente y el 100% (cien
por ciento) del aumento de todas las remuneraciones del personal en
actividad siempre y cuando éste fuere superior al que resultare de la
aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 16.333, de 1 de diciembre de 1992.