Para inscribirse en el Registro Nacional de Representantes de Firmas
Extranjeras se requiere:
1) Tener matrícula vigente de comerciante.
2) Estar debidamente inscriptos ante el Banco de Previsión Social y
la Dirección General Impositiva.
3) Acreditar honradez y costumbres morales en la misma forma que para
los procuradores establece el numeral 4) del artículo 151 de la Ley Nº
15.750, de 24 de junio de 1985.
4) No haber sido declarado fallido o concursado, salvo el caso de
rehabilitación y obtención de carta de pago. (*)