El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de
noventa días a contar de la fecha de su entrada en vigencia.
La inscripción de quienes a dicha fecha se hallen ejerciendo como
representantes de firmas extranjeras deberá hacerse efectiva dentro del
plazo que determine la reglamentación, el que no podrá exceder de noventa
días a contar de la fecha del decreto respectivo. (*)