SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 172
A efectos del cálculo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo
5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, no se tendrá en cuenta
el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.